ARTÍCULO 30

Es base gravable para este impuesto la cantidad en tonelada de residuos depositados o almacenados en vertederos públicos o privados, situados en el Estado que sea (sic) generados durante un mes de calendario o fracción del mismo.



Regresar a Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.204782 segundos