ARTÍCULO 26

Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto por la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua a que se refiere esta Sección, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Presentar aviso de inscripción ante la Secretaría;
 
II. Llevar un registro específico de las sustancias contaminantes mencionadas en esta Sección, que sean adquiridas y utilizadas en los procesos de producción, su uso y destino, así como las cantidades que en estado físico sólido, semisólido o líquido se emitieron al suelo, subsuelo o agua; y
 
III. Realizar las pruebas mensuales de muestreo previstas en las Normas Oficiales Mexicanas establecidas en el artículo 22 de esta Ley.


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