ARTÍCULO 25

El pago de este impuesto deberá efectuarse mediante declaración mensual, dentro de los primeros diecisiete días naturales del mes siguiente al que corresponda dicha declaración, en cualquier oficina recaudadora de rentas de la Secretaría o en la forma y términos que se establezcan en el Código, utilizando las formas aprobadas para tal efecto.



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