ARTÍCULO 17

El impuesto se causará en el momento que los contribuyentes realicen emisiones a la atmósfera, gravadas por este impuesto que afecten el territorio del Estado, aplicando una cuota impositiva por el equivalente a 250 pesos por tonelada emitida de bióxido de carbono o la conversión del mismo, establecida en el artículo anterior.



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