ARTÍCULO 16

Es base de este impuesto la cuantía de carga contaminante de las emisiones gravadas que se realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijas expresadas en toneladas.
 
Para la determinación de la base gravable, el contribuyente la realizará mediante medición o estimación directa de las emisiones que genere y, en su caso, se tomará como referencia el último Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, así como de los reportes de emisiones del Registro Estatal de Emisiones a cargo de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
 
Para la determinación de las toneladas emitidas, el contribuyente realizará la conversión de los gases establecidos en el artículo 14 de esta Ley en Bióxido de Carbono (CO2), multiplicando la tonelada del tipo de gas emitido por el factor relacionado conforme a la tabla siguiente:
 

CLASES EFECTO INVERNADERO

COMPOSICIÓN MOLECULAR

EQUIVALENCIA CO2

Bióxido de carbono

CO2

1

Metano

CH4

23

Óxido nitroso

N20

296

Hidrofluoro-carbones

HFC-23

12,000

HFC-125

3,400

HFC-134a

1,300

HFC-152a

120

HFC-227ea

3,500

HFC-236fa

9,400

HFC-4310mee

1,500

Perfluoro-carbonos

CF4

5,700

C2F6

11,900

C4F10

8,600

C6F14

9,000

Hexafluoro de azufre

SF6

22,200



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