PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (17 DE OCTUBRE DE 2018).

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, sin perjuicio de los Transitorios siguientes.

Artículo segundo. Las adiciones de las fracciones II y III del artículo 28 y los artículos 30 Ter, 30 Quáter, 30 Quinquies, 30 Sexies, 30 Septies y 30 Octies, entrarán en vigor el día 1 de enero del año 2019.
 
Artículo tercero. A partir del Decreto del Presupuesto de Egresos del año 2019, deberán asignarse los recursos necesarios para el funcionamiento de las nuevas Unidades de Análisis Institucional y de Igualdad de Género y Derechos Humanos.
 
Artículo cuarto. Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.


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