ARTICULO 57 Quintus

1. El titular del Órgano Interno de Control incurrirá en causa grave de responsabilidad administrativa y será sancionado conforme a lo previsto en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, en los siguientes casos:

I. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial a la que tenga acceso con motivo del desempeño de su cargo en los términos de esta Ley y de las correspondientes en la materia;

II. Abstenerse, de forma injustificada, de fincar responsabilidades o no aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio de sus atribuciones;

III. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en el área a su cargo, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

IV. Conducirse con parcialidad en los procedimientos de supervisión e imposición de sanciones de acuerdo con la normatividad aplicable;

V. Incurrir en alguna de las infracciones mencionadas en la Ley de Responsabilidades Administrativas.

2. Mediante solicitud que presente el Consejo General a la Legislatura del Estado, se resolverá sobre la aplicación de las sanciones al titular del Órgano Interno de Control, incluida entre éstas la remoción, por causas graves de responsabilidad administrativa, debiendo garantizar el derecho de audiencia al afectado.

La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Legislatura.

Artículo adicionado POG 03-06-2017



Regresar a Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.228477 segundos