ARTÍCULO 72

Los Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable se deberán articular con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal del Desarrollo Urbano, el Programa de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbada Zacatecas-Guadalupe o Zona Metropolitana, así como con los programas de desarrollo urbano de los municipios. Los planes o programas convenidos con las autoridades municipales serán obligatorios para mejorar los diversos sistemas de transporte.



Regresar a Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208344 segundos