ARTÍCULO 56

El control de la circulación de vehículos será llevado por la Secretaría de Seguridad, la cual estará en contacto permanente con el Registro, de tal forma que las matriculaciones e inscripciones se mantengan coordinadas y actualizadas.

Reformado POG 31-05-2017


Regresar a Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210544 segundos