TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Obras Públicas para el Estado de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado el 3 de octubre de 1984.
 
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan la presente Ley.
 
CUARTO.- El Ejecutivo Estatal deberá expedir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.
 
En tanto se expiden los reglamentos correspondientes deberán aplicarse las disposiciones reglamentarias vigentes en lo que sean procedentes.
 
QUINTO.-Los registros de las personas físicas y jurídicas en el Padrón de Contratistas del Gobierno del Estado inscritas a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, son válidos y deberán sujetarse, en lo sucesivo, a lo dispuesto en este ordenamiento.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los veintisiete días del mes de Octubre del año dos mil cinco.- Diputado Presidente: ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA.-Diputados Secretarios: CARLOS ALVARADO CAMPA y JOSÉ ANTONIO VANEGAS MÉNDEZ.- Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.
 
Atentamente
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN".

LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS
ALIC. AMALIA D. GARCÍA MEDINA.

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
TOMÁS TORRES MERCADO


ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (3 DE ENERO DE 2007).

ARTÍCULO ÚNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.



PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (23 DE MARZO DE 2013).

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado deberá actualizar la reglamentación de conformidad con el presente Decreto.
 
ARTÍCULO TERCERO.- Dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, los Ayuntamientos deberán establecer su Gaceta Municipal.
 
ARTÍCULO CUARTO.- Los Ayuntamientos, en el término de ciento veinte días naturales a partir de la vigencia del presente Decreto, deberán publicar en sus Gacetas Municipales y en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, todas las disposiciones normativas de carácter general que hayan sido generadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto. Remitiendo en medio impreso y de forma magnética los instrumentos jurídicos a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado para su trámite de publicación.



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