Artículo 167

 Para fungir como árbitro se requiere:

 
I. Ser profesionista titulado como licenciado en derecho, ingeniería, arquitectura u otra profesión relacionada con la materia de esta Ley;
 
II. Acreditar experiencia mínima de cinco años de ejercicio en las materias que regula esta Ley;
 
III. Tener reconocido prestigio profesional, honorabilidad y solvencia moral;
 
IV. No haber sido condenado por delito intencional;
 
V. No desempeñar ningún empleo, cargo o comisión en el servicio público de la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal o los municipios; y
 
VI. No tener vínculos de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil o relaciones comerciales, profesionales o de amistad con las partes en conflicto.
 
La Contraloría debe llevar el registro de las personas que pueden fungir como árbitros y difundir en el mes de enero de cada año la lista correspondiente.


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