Artículo 162

El procedimiento arbitral debe substanciarse en el lugar donde se formalice el contrato y de acuerdo con las reglas que determinen las partes contratantes, en todo caso, lo no previsto debe sujetarse a las disposiciones relativas al arbitraje del Código de Comercio.

Los honorarios del o los árbitros serán cubiertos por las partes en la forma y términos que convengan.


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