Artículo 161

Las controversias derivadas o relacionadas con los términos y condiciones pactados en los contratos celebrados al amparo de esta Ley, y de conformidad a las normas generales que expida la Contraloría, podrán resolverse mediante arbitraje; sometiendo su conocimiento al o a los árbitros que las partes designen.

El procedimiento arbitral puede pactarse en el contrato o por convenio expreso posterior.


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