Artículo 160

Si las partes llegan a una conciliación, el convenio respectivo obliga a las mismas y su cumplimiento puede ser demandado judicialmente. En caso contrario, quedan a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los tribunales correspondientes.



Regresar a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210327 segundos