Artículo 158

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, podrán designar a su costa, ante la presencia de la Contraloría, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses.



Regresar a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.21333 segundos