Artículo 157

En caso de ser necesario, la audiencia podrá realizarse en varias sesiones. Para ello, la Contraloría debe señalar los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento de conciliación debe agotarse en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas justificadas.



Regresar a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.21022 segundos