Artículo 155

Recibida la queja respectiva, la Contraloría debe señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citar a las partes. La audiencia debe celebrarse dentro los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.

La asistencia a la audiencia es obligatoria para ambas partes. La inasistencia del contratista presumirá el desistimiento de su queja.


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