CAPÍTULO III

Del Procedimiento de Conciliación



Artículo 154

Los contratistas pueden presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones de los contratos de obra pública celebrados con los entes públicos.



Artículo 155

Recibida la queja respectiva, la Contraloría debe señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citar a las partes. La audiencia debe celebrarse dentro los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.

La asistencia a la audiencia es obligatoria para ambas partes. La inasistencia del contratista presumirá el desistimiento de su queja.


Artículo 156

En la audiencia de conciliación, la Contraloría deberá:

I. Tomar en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos del ente público respectivo;
 
II. Determinar los elementos comunes y los puntos de controversia; y
 
III. Exhortar a las partes a conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
 
Las partes deben procurar la realización de acciones que promuevan la ejecución total de los trabajos y la completa resolución de las controversias, a través de los convenios que acuerden las mismas, los que pueden considerarse para efectos de la solventación de observaciones de la Contraloría.


Artículo 157

En caso de ser necesario, la audiencia podrá realizarse en varias sesiones. Para ello, la Contraloría debe señalar los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento de conciliación debe agotarse en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas justificadas.



Artículo 158

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, podrán designar a su costa, ante la presencia de la Contraloría, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses.



Artículo 159

De toda diligencia debe levantarse acta circunstanciada en la que consten los resultados de las actuaciones.



Artículo 160

Si las partes llegan a una conciliación, el convenio respectivo obliga a las mismas y su cumplimiento puede ser demandado judicialmente. En caso contrario, quedan a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los tribunales correspondientes.




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