Artículo 152

La resolución que emita la Contraloría, tendrá los siguientes efectos:

I. La declaración de nulidad del acto o actos irregulares, estableciendo, cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga con apego a esta Ley;
 
II. La declaración de la nulidad del total del procedimiento; o,
 
III. La declaración a la improcedencia del recurso.


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