Artículo 151

La dependencia o entidad deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando la justificación del caso, si con la misma se causa perjuicio al interés social, o si se contravienen disposiciones de orden público, para que la Contraloría resuelva lo que proceda.

Cuando sea el recurrente quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que se puedan ocasionar mediante fianza por el monto que fije la Contraloría, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá otorgar contrafianza equivalente a la que corresponde la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.


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