Artículo 150

Durante la investigación de los hechos a que se refieren los artículos 148 y 149 de esta Ley, la Contraloría podrá suspender el procedimiento, cuando:

I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella se deriven;
 
II. Que de continuarse con el procedimiento de contratación pudieran producirse daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se trate; y,
 
III. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.


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