CAPÍTULO II

De los medios de Defensa



Artículo 145

Las personas interesadas podrán inconformarse ante la Contraloría por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley.

La inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónicos de comunicación que al efecto establezca la Contraloría, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste.
 
Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.
 
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación a fin de que las mismas las corrijan.
 
La falta de acreditamiento de la personalidad o interés jurídico del promovente será causa suficiente para desechar del recurso.


Artículo 146

En el escrito de inconformidad, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que estime irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición. La falta de la protesta indicada será causa suficiente para desechar el recurso.

La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.
 
Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación, se le impondrá multa conforme lo establece el artículo 138 de esta Ley.


Artículo 147

En las inconformidades que se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.

En dichas inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, deberán sujetarse a las disposiciones técnicas que para efectos de la transmisión expida la Contraloría, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.


Artículo 148
La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 145 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta Ley, dentro de un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes.
 
La Contraloría podrá requerir la información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.


Artículo 149

Admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Contraloría deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el artículo anterior manifieste lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.



Artículo 150

Durante la investigación de los hechos a que se refieren los artículos 148 y 149 de esta Ley, la Contraloría podrá suspender el procedimiento, cuando:

I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella se deriven;
 
II. Que de continuarse con el procedimiento de contratación pudieran producirse daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se trate; y,
 
III. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.


Artículo 151

La dependencia o entidad deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando la justificación del caso, si con la misma se causa perjuicio al interés social, o si se contravienen disposiciones de orden público, para que la Contraloría resuelva lo que proceda.

Cuando sea el recurrente quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que se puedan ocasionar mediante fianza por el monto que fije la Contraloría, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá otorgar contrafianza equivalente a la que corresponde la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.


Artículo 152

La resolución que emita la Contraloría, tendrá los siguientes efectos:

I. La declaración de nulidad del acto o actos irregulares, estableciendo, cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga con apego a esta Ley;
 
II. La declaración de la nulidad del total del procedimiento; o,
 
III. La declaración a la improcedencia del recurso.


Artículo 153

En contra de la resolución que resuelva el recurso de inconformidad que dicte la Contraloría, se podrá interponer el recurso que establece la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.




Regresar a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.213997 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.