Artículo 143

Las sanciones deben imponerse conforme a los siguientes criterios:

I. La gravedad de la infracción;
 
II. Los daños y perjuicios producidos o que puedan producirse;
 
III. El carácter intencional o no del acto u omisión constitutiva de la infracción;
 
IV. Las condiciones del infractor;
 
V. Cuando sean varios los responsables, cada uno debe ser sancionado; y
 
VI. En caso de reincidencia debe imponerse otra multa mayor dentro de los límites ordinarios o duplicarse la multa inmediata anterior que se impuso y procederse a la suspensión o cancelación del registro en el Padrón de Contratistas.


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