Artículo 141

No deben imponerse sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se dé cumplimiento en forma espontánea el precepto que se dejó de cumplir. Para tal efecto, deberá haber constancia por escrito de la autoridad competente. No se considerará como cumplimiento espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquiera otra gestión efectuada por las mismas.



Regresar a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209869 segundos