Artículo 140

La Contraloría puede proponer:

I. La suspensión de la obra pública en la que se presente una infracción; y
 
II. La imposición de sanciones a que se refiere este capítulo:
 
a) Cuando se trate de servidores públicos, al superior jerárquico, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas; y,
 
b) En los demás casos, al titular del ente público.
 
Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría debe aplicar a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta Ley, las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.


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