Artículo 139

Los servidores públicos estatales y municipales, en su caso, encargados de la aplicación de esta Ley, incurren en responsabilidad y se hacen acreedores a la sanción que corresponda, cuando:

I. Omitan fundar y motivar debidamente los actos administrativos que expidan;
 
II. Requieran o condicionen la tramitación de un procedimiento y su resolución definitiva al cumplimiento de requisitos o a la realización de acciones que no estén expresamente previstos en esta ley y su reglamento;
 
III. No cumplan los plazos y términos establecidos en los trámites correspondientes;
 
IV. Dividan la adjudicación de obra pública para evadir la licitación pública; o,
 
V. No observen las disposiciones legales vigentes aplicables en la realización de obra pública.


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