Artículo 137

Son actos constitutivos de infracción a esta Ley:

I. Realizar o ejecutar total o parcialmente cualquier tipo de obra pública que no haya sido adjudicada mediante el procedimiento correspondiente;
 
II. Realizar o ejecutar total o parcialmente la obra pública o cualquier otro acto que le sea inherente en contravención a los términos del contrato o de la Ley;
 
III. Causar daños a bienes del dominio público o privado con motivo de la ejecución de la obra pública;
 
IV. No cumplir con los actos o resoluciones del ente público que ordenen suspender o demoler la obra pública o parte de ella, en el plazo señalado para tal efecto, o dejar de cumplir cualquier medida de seguridad impuesta por aquél;
 
V. Impedir al personal del ente público competente el ejercicio de sus facultades;
 
VI. Proporcionar información falsa al ente público en los procedimientos administrativos previstos en esta Ley;
 
VII. Presentar estimaciones indebidas o avances de obra no realizados; y
 
VIII. Llevar a cabo cualquier acto en contravención a las disposiciones de esta Ley y a los reglamentos que de ella emanen.


Regresar a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210304 segundos