Artículo 135

Los Comités de las dependencias y entidades se integrarán por:

I. El titular de la dependencia o entidad, quien funge como presidente del Comité y que podrá ser suplido por un representante;
 
II. Un representante de la Secretaría;
 
III. Un representante de la Secretaría de Finanzas o de la Tesorería Municipal, quien fungirá como Secretario;
 
IV. Un representante de la Contraloría o del órgano de control interno municipal;
 
V. Un representante de las Cámaras de la Industria de la Construcción, constituidas legalmente en el estado; y
 
VI. Un representante de los colegios de profesionistas relacionados con la construcción, debidamente acreditado.


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