Artículo 134

Los Comités tienen las siguientes atribuciones:

I. Procurar que los programas y proyectos de presupuestos de obra pública se ajusten al Plan Estatal de Desarrollo, y los Programas Específicos y, en su caso formular las recomendaciones que estime convenientes;
 
II. Implementar programas de capacitación para que los procedimientos de adjudicación de obra pública se realicen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; 
 
III. Invitar a participar a profesionales y servidores públicos que por sus conocimientos, criterio u opinión coadyuven al mejor funcionamiento del Comité;
 
IV. Expedir su reglamento de funcionamiento interno;
 
V. Coadyuvar con sus recomendaciones en el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables; y
 
VI. Las demás que le señale la presente Ley.


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