Artículo 131

Cuando la Contraloría o la Auditoría tengan conocimiento de que algún ente público no se ajusta a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, deberán comunicar por escrito al ente público la violación, precisar en qué consiste y solicitar las aclaraciones pertinentes, de conformidad con los ordenamientos que las rigen. En su caso, deben indicar las medidas necesarias para corregir la violación y señalar un plazo prudente para su cumplimiento.

Dentro del plazo señalado, el ente público responsable deberá dar cuenta del cumplimiento de las medidas propuestas y su adopción.
 
En caso de que no se rindan las aclaraciones solicitadas o no se corrijan las violaciones señaladas, deberá procederse en los términos de las disposiciones aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.


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