Artículo 130

La Contraloría y la Auditoría deben verificar la calidad de la obra pública, a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal en Materia de Metrología y Normalización.

El resultado de las comprobaciones debe constar en un dictamen firmado por quien las realizó y por el contratista y el representante del ente público respectivo, si intervinieron. La falta de firma del contratista no invalida el dictamen.


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