Artículo 128

Los entes públicos y los contratistas deben proporcionar todas las facilidades necesarias, a fin de que la Contraloría y la Auditoría puedan realizar el control de la obra pública.

La Contraloría y la Auditoría deben expedir orden por escrito, debidamente fundada y motivada, que acredite al personal para realizar las verificaciones y especificar la obra pública a verificar.


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