Artículo 127

La Contraloría y la Auditoría podrán requerir al ente público en todo tiempo, la exhibición de los documentos relativos a cualquier obra pública.

Para tal efecto, las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria del gasto en dichas obras cuando menos por un lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción.


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