Artículo 125

Las dependencias y entidades controlarán todas las fases de la obra pública a su cargo. Para este efecto establecerán en consulta con las instancias a que se refiere el artículo anterior, y de conformidad con los lineamientos que dicte el Ejecutivo del Estado, las normas y procedimientos de supervisión y control que se requieran.



Regresar a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209343 segundos