Artículo 124

La Contraloría y la Secretaría de Finanzas y, en su caso, las Contralorías y Tesorerías Municipales, establecerán los procedimientos de información que se requieran para el seguimiento y control del gasto que realicen las dependencias y entidades por concepto de adquisiciones de materiales, equipo y maquinaria o cualquier otro accesorio relacionado con la obra pública.



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