Artículo 123

El atraso de la obra con motivo de falta de pago de estimaciones o ajuste de costos, dentro de los plazos establecidos en el contrato o de esta Ley, no implica atraso en el programa de ejecución de la obra pública y no será considerado incumplimiento y causa de rescisión.

La falta de pago de estimaciones o ajustes de costos durante seis meses es causa de rescisión del contrato por parte del contratista.


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