CAPÍTULO I

Del gasto de la obra pública



Artículo 122

El gasto de la obra pública debe sujetarse a:

I. Las disposiciones legales en materia presupuestaria para el ejercicio fiscal correspondiente;
 
II. Los convenios que celebre el Gobierno del Estado con los sectores de la sociedad para el financiamiento de la obra;
III. Los convenios que celebren los municipios para la transferencia de fondos, en su caso; y
 
IV. Las demás disposiciones aplicables.


Artículo 123

El atraso de la obra con motivo de falta de pago de estimaciones o ajuste de costos, dentro de los plazos establecidos en el contrato o de esta Ley, no implica atraso en el programa de ejecución de la obra pública y no será considerado incumplimiento y causa de rescisión.

La falta de pago de estimaciones o ajustes de costos durante seis meses es causa de rescisión del contrato por parte del contratista.



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