Artículo 113

A la conclusión de las obras públicas, las dependencias y, en su caso, las Entidades o los Municipios, deberán registrar en las oficinas de Catastro y del Registro Público de la Propiedad del Estado, los títulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las obras públicas.



Regresar a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209719 segundos