Artículo 112

Si existe desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o si el contratista no acude con el ente público para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, éste debe elaborarlo y notificarlo al contratista dentro de un plazo de diez días naturales contado a partir de su emisión. El contratista tiene un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, una vez notificado el finiquito. Si transcurrido este plazo el contratista no da contestación, se tendrá por aceptado.



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