Artículo 99

De las modificaciones y ampliaciones autorizadas en términos de lo establecido en los artículos anteriores, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control de la dependencia o entidad de que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.



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