Artículo 80

Los contratos de obras públicas y prestación de servicios contendrán, como mínimo, lo siguiente:

I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus anexos;
 
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
 
III. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato. En el caso de contratos mixtos, la parte y el monto que será sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio alzado;
 
IV. El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos;
 
V. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
 
VI. Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;
 
VII. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;
 
VIII. Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento;
 
IX. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 93 de este ordenamiento;
 
X. Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el determinado por la dependencia o entidad, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato;
 
XI. Causales y procedimientos mediante los cuales la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato en los términos del artículo 104 de esta Ley;
 
XII. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos; tratándose de servicios; y
 
XIII. Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación.
 
Para los efectos de esta Ley, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos, son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones y por ningún motivo debe omitirse en la ejecución de una obra esta documentación.


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