Artículo 72

Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o prestación de servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación restringida o de adjudicación directa, cuando:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
 
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del estado como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, caso fortuito o fuerza mayor;
 
III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;
 
IV. Se realicen con la finalidad de garantizar la seguridad interior del Estado o se comprometa información de naturaleza confidencial para alguno de los poderes del Estado y Municipios;
 
V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;
 
VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos, la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja y, en caso de negativa de este, a la persona que cuente con la capacidad técnica y financiera necesaria para ejecutar los trabajos, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento;
 
VII. Se realice una licitación pública que haya sido declarada desierta;
 
VIII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, rehabilitación, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;
 
IX. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y que la dependencia o entidad contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales;
 
X. Se trate de prestación servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico; y
 
XI. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago.


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