Artículo 60

Los entes públicos, para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las propuestas, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.



Regresar a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.211567 segundos