Artículo 55

Las modificaciones de que trata el artículo anterior en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, ni en la adición de otros distintos.

Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.


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