Artículo 52

Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo.

Las bases contendrán, como mínimo, lo siguiente:
 
I. Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;
 
II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el licitante;
 
III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de la presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;
 
IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
 
V. El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será el español, aún tratándose de licitaciones internacionales;
 
VI. La moneda en que deberán presentarse las proposiciones será en pesos mexicanos, aún tratándose de licitaciones internacionales;
 
VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;
 
VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por los artículos 60, 61 y 62 de esta Ley;
 
IX. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición, normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;
 
X. Tratándose de prestación de servicios relacionados con obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio, las especificaciones generales y particulares, el producto esperado y la forma de presentación;
 
XI. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;
 
XII. Experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
 
XIII. Datos sobre las garantías, porcentajes, forma y términos de los anticipos que se concedan;
 
XIV. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del periodo comprendido entre el tercer día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones;
 
XV. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;
 
XVI. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;
 
XVII. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes;
 
XVIII. Tratándose de contratos a precio alzado o mixtos, en su parte correspondiente, las condiciones de pago;
 
XIX. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos, en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse; así como el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición, que debe ser firmado por el responsable del proyecto; y, la relación de conceptos de trabajo más significativos, de los cuales se deberá presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis.
 
En todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, preferentemente, en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto;
 
XX. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos de la presente Ley;
 
XXI. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación; y
 
XXII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados y que, de ninguna forma limitarán la libre participación de éstos.
 
Para la participación, contratación o adjudicación en obras públicas o servicios, no se podrá exigir al particular requisitos distintos a los señalados por esta Ley. Sin embargo, no podrán participar las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 88 de esta Ley.


Regresar a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.234485 segundos