Artículo 49

Las licitaciones públicas podrán ser:

I. Estatales, pudiendo participar en éstas cualquier persona física y/o moral legalmente constituida conforme a la legislación mexicana y con domicilio fiscal dentro del Estado;
 
II. Nacionales, aquéllas en las que pueda participar cualquier persona física y/o moral legalmente constituida conforme a la legislación mexicana;
 
III. Internacionales, cuando puedan participar personas de nacionalidad mexicana o extranjera, sin que sea necesario que los licitantes extranjeros estén inscritos en el Padrón de Contratistas del Gobierno del Estado;
 
Las licitaciones internacionales únicamente procederán cuando:
 
a) Sea obligatoria debido a los tratados internacionales o convenios celebrados con organismos crediticios nacionales o internacionales;
 
b) Los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de la obra pública, previa investigación realizada por el ente público; o
 
c) Se declare desierta una licitación nacional en primera convocatoria.


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