Artículo 41

Para la realización de obra pública se requiere que:

I. La obra esté incluida en el presupuesto respectivo;
 
II. Cuente con los estudios y proyectos ejecutivos de arquitectura e ingeniería verificados por el ente público, normas y especificaciones de construcción, presupuesto y programas que se requieran, en su caso;
 
III. Cumpla con los trámites o gestiones complementarios de acuerdo con la legislación aplicable; y
 
IV. Exista autorización de quien tenga a su cargo la disposición de los recursos financieros.
 
Para el caso de proyectos integrales debe contarse con las especificaciones de arquitectura o ingeniería y los alcances que establezca el ente público.


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