CAPÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 38

La obra pública puede realizarse por contrato, administración directa y forma mixta.



Artículo 39

El ente público que autorice el proyecto de realización de obra pública debe contar, en su caso, con los estudios, investigaciones y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución, terminados.

El ente público debe verificar previamente si en sus archivos o en los de algún otro ente público existen trabajos sobre la materia de que se trate que satisfagan los requerimientos. En su caso, pueden adecuarse, actualizarse o complementarse.


Artículo 40

El Ejecutivo del Estado puede acordar la modalidad de contratación de obra pública y el gasto correspondiente, así como establecer los medios de control que estime pertinentes, cuando la obra se realice con fines de seguridad interior del Estado.

Debe darse cuenta a la Contraloría de la obra realizada para estos fines.


Artículo 41

Para la realización de obra pública se requiere que:

I. La obra esté incluida en el presupuesto respectivo;
 
II. Cuente con los estudios y proyectos ejecutivos de arquitectura e ingeniería verificados por el ente público, normas y especificaciones de construcción, presupuesto y programas que se requieran, en su caso;
 
III. Cumpla con los trámites o gestiones complementarios de acuerdo con la legislación aplicable; y
 
IV. Exista autorización de quien tenga a su cargo la disposición de los recursos financieros.
 
Para el caso de proyectos integrales debe contarse con las especificaciones de arquitectura o ingeniería y los alcances que establezca el ente público.


Artículo 42

Las dependencias, entidades y los ayuntamientos bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas y prestación de servicios, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:

I. Licitación pública;
 
II. Invitación restringida a cuando menos tres personas; o
 
III. Adjudicación directa.
 
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias, entidades y municipios proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.


Artículo 43

Las dependencias pondrán a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezcan, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados, sean por licitación, invitación restringida o adjudicación directa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.



Artículo 44

Los contratos de obras públicas y de servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.



Artículo 45

El sobre a que hace referencia el artículo anterior, podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Contraloría.



Artículo 46

En el caso de que las proposiciones hayan sido presentadas por medios remotos de comunicación electrónica, el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría.



Artículo 47

La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.



Artículo 48

En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios, las dependencias, entidades y municipios optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del Estado y por la utilización de bienes o servicios propios de la región y de procedencia nacional.




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