CAPÍTULO ÚNICO



Artículo 34

La Contraloría será la encargada de elaborar el padrón de contratistas del Gobierno del Estado y fijará los criterios y procedimientos para clasificar a las personas que soliciten su inscripción de acuerdo a su especialidad, lo anterior conforme a las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas.



Artículo 35

Será la Contraloría la que fije las políticas, lineamientos y requisitos que deberán cubrir los interesados para poder ser inscritos en el padrón de contratistas del Gobierno del Estado.

La Contraloría deberá resolver en un término improrrogable de 15 días hábiles sobre las solicitudes de inscripción al padrón de contratistas del Gobierno del Estado.


Artículo 36

La Contraloría emitirá mensualmente el listado que integra el padrón de contratistas del Gobierno del Estado, con el fin de que las dependencias y entidades sólo celebren contratos con las personas físicas y morales inscritas en el padrón y cuyo registro se encuentre vigente.



Artículo 37

Para efectos de los procedimientos de licitación, contratación, y ejecución de las obras la Contraloría sólo fungirá como órgano de control para la debida realización de los procedimientos conforme a lo establecido por la presente Ley.




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