Artículo 31

Los entes públicos debe elaborar un presupuesto por cada obra pública que se contrate, cuyo contenido será, en su caso, el siguiente:

I. El catálogo de conceptos de obra que debe proporcionarse en las bases de licitación;
 
II. El análisis de precios unitarios, conforme a las condiciones de: el proyecto, el lugar donde se realizará la obra, el plazo estipulado, el mercado de materiales, mano de obra y equipo acordes al proyecto, según los estudios de apoyo;
 
III. El factor de indirectos de oficina central, de obra, financiamiento, utilidad y cargos adicionales vigentes y remunerativos; y,
IV. El listado de los costos y volúmenes de insumos, materiales, mano de obra, maquinaria y equipo.


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